El nuevo estatus de nómada digital de Costa Rica: la visión de un abogado:
El estatus de inmigrante llamado Nómada Digital finalmente ha sido aprobado. Este nuevo proceso promete ser una forma ágil y eficiente de obtener un estatus migratorio muy interesante y atractivo.
La ley que regula este tipo de visa es la N° 10008, de fecha 11 de agosto de 2021, y el decreto gubernativo que implementa esta ley a nivel administrativo es el N° 43619, de fecha 4 de julio de 2022.
Este estatus se clasifica como “no inmigrante” con una subcategoría de “Proveedor de servicios”. El propósito de estas leyes es promover un tiempo de visita más prolongado y mayores recursos para la persona que visita y su familia.
Un Nómada Digital se define como una persona que brinda servicios remotos a un tercero (también puede ser usted mismo) que se encuentra legalmente fuera de Costa Rica. Es decir, no puede ser una persona que preste servicios a distancia a la entidad costarricense.
Surge la pregunta de si el estatus se aplica a las personas que se ofrecen servicios a distancia, por ejemplo, a los inversores. Creo que se aplica porque la ley solo requiere prueba de ingresos, no el empleador.
El gobierno ha establecido un requisito de ingreso mínimo mensual de USD 3,000.00 o USD 4,000.00 si el solicitante solicita aumentar su familia. El solicitante deberá proporcionar información bancaria o de estados financieros o instrumentos que demuestren que los ingresos declarados son equivalentes a un año, así como una declaración jurada de que estos documentos son emitidos por las autoridades financieras correspondientes.
Paso 1: Debe hacer una lista de verificación de todos los documentos que debe presentar y los formularios que debe completar.
Paso 2: Es probable que comience el proceso en línea. Si es así, se le recordará que debe realizar todo el proceso en línea. El gobierno prefiere que los solicitantes lo hagan en línea.
Paso No. 3: Tienes que ir al link “Tramite Ya” (esto significa “Procesar Ahora”) https://tramiteya.go.cr/dgme/ y registrarse e ingresar toda la información personal solicitada. La junta tiene 15 días calendario (entre semana, que son 3 semanas) para aceptar o rechazar la solicitud. Una vez recibida la solicitud, el gobierno tiene 5 días hábiles para emitir un aviso preventivo a fin de que el solicitante corrija o aclare los requisitos.
El solicitante tiene 8 días hábiles para realizar estas correcciones preliminares. La ley establece tres formularios diferentes que deben ser llenados:
- Formulario para el solicitante
- Formulario para dependientes
- Formulario para personas a cargo con discapacidad específica
ENTRADA: NO se han presentado documentos en este momento. Los documentos se entregarán una vez aprobada la solicitud.
Paso No. 4: Una vez aprobada su solicitud, el solicitante tiene un máximo de 3 meses para presentar todos los documentos necesarios. NOTA: Los documentos NO serán entregados hasta que su solicitud haya sido aprobada.
Paso No. 5: Una vez que se hayan presentado y aprobado todos los documentos, el gobierno emitirá un permiso de UN AÑO, que puede renovarse por otro año.
Paso No. 6: Deberá pagar una tarifa gubernamental de $ 100,00, más una tarifa de procesamiento gubernamental de $ 90,00 y una tarifa adicional que se notificará una vez que se apruebe.
Paso No. 7: Una vez que se aprueba la solicitud, el solicitante debe solicitar una cita donde debe presentarse en persona y presentar todos los documentos pertinentes que incluyen: pasaporte del solicitante, comprobante de ingresos, 3 pagos diferentes de tarifas gubernamentales, seguro médico de al menos $ 50,000.00 USD para un año y se indican todos los demás documentos.
En el caso de un grupo familiar, el seguro de salud debe cubrir a cada miembro individualmente. La autoridad que gestiona este proceso es el Ministerio de Inmigración (Dirección General de Migración y Extranjería), www.migracion.go.cr)
La junta se reserva el derecho de realizar un control de seguridad a todos los solicitantes, incluidas todas las medidas biométricas que considere necesarias. Todos los documentos que no estén en español deben estar debidamente traducidos.
¿Cuáles son los beneficios fiscales de Costa Rica Digital Nomad??
Este estatus nómada otorga una exención del impuesto sobre la renta del 100% porque los fondos recibidos no se consideran activos costarricenses y la persona no se considera residente, pero recuerde que el solicitante no puede ingresar a la fuerza laboral local ni adquirir el estatus local como empleado.
El solicitante también puede traer equipo de tecnología personal libre de impuestos, como computadoras, tabletas, teléfonos móviles, etc.
Una de las principales ventajas de este nuevo proceso es que elimina la obligación de apostillar los documentos, excepto en los casos en que los ingresos estén certificados por un CPA extranjero. Además de estos documentos, no es necesario apostillar otros documentos.
Sobre el abogado Jorge Montero
Lic. Jorge Montero B. es un abogado bicultural nacido en Nueva York y educado en Estados Unidos y Costa Rica.
Tiene varias especialidades y maestrías en derecho penal, comercial, ambiental y agrario de la Universidad de Costa Rica y cuenta con más de 30 años de experiencia en litigio, contratación y asesoría.
Le encantaría escuchar sus comentarios y preguntas sobre el nuevo nómada digital de Costa Rica. Puede contactar al abogado Jorge Montero al [email protected] o llamar/WhatsApp: 506 – 8384 – 2246
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