Economía

Empresas costarricenses pueden impedir el ingreso de clientes sin mascarilla:

En Costa Rica, cualquier negocio (restaurante, tienda de ropa, cine, bar o ferretería) puede reservarse el derecho de negar la entrada a clientes que no usen mascarillas al ingresar a sus locales, a pesar de un decreto emitido el 11 de mayo que dejó de usarlas. máscaras en espacios confinados.

Varios abogados especializados, como el Constitucional Marvin Carvajal, creen que el decreto del presidente Rodrigo Chaves solo protege la libertad de un individuo de elegir si usar o no una máscara facial; sin embargo, no excluye el derecho de los empresarios a reservar el acceso a sus instalaciones.

En este caso, por ejemplo, pueden tomar esta decisión para proteger la salud de sus otros clientes e incluso de sus empleados.

Carvajal afirmó que los empresarios tienen “pleno derecho” a aplicar esta restricción con base en la libertad de comercio protegida por el artículo 46 de la Constitución y que no sería una medida discriminatoria ya que no es contraria a la dignidad humana, que es una restricción. Artículo 33 de la Constitución.

“La discriminación ocurriría si los clientes no pudieran ingresar por su color de piel o nacionalidad”, señaló el experto.

“No se le puede pedir a un empresario que no actúe lo mejor que pueda para proteger la salud de su negocio y de sus clientes y personal”, agregó.

Según la Corte Constitucional costarricense, en particular en la sentencia 1099-2022, “cualquier establecimiento de comercio o asociación privada tendrá la facultad de imponer sus propias reglas de admisión, siempre que no sean manifiestamente discriminatorias, injustificadas o desproporcionadas”.

Esta medida no sería discriminatoria siempre que se aplique a todos los clientes sin distinción.

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De igual forma, debido a la pandemia, sigue vigente el reglamento que declara emergencia nacional, y hasta hace muy poco estuvo vigente la prohibición del uso de mascarillas, por lo que no sería una medida injustificada o desproporcionada en esta etapa, concluyeron abogados expertos. . .

El abogado constitucionalista Rubén Hernández también cree que las empresas pueden bloquear el acceso de los clientes que no usan máscaras de acuerdo con el artículo 26 de la Constitución.

“Así como no dejan entrar a personas desnudas, pueden aplicar el mismo criterio para negar la entrada a personas que no tienen mascarillas”, explicó.

Los despachos de abogados muestran que lo más importante para implementar esta medida es colocar un cartel en el exterior de sus locales para que los clientes conozcan la práctica antes de llegar.

Antonio Calzadilla

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