Economía

Una nueva contribución de la CEPAL

En noviembre de 2021, la Comisión Económica de las Naciones Unidas para América Latina (CEPAL) publicó una nueva publicación sobre el Acuerdo de Escazú, elaborada en colaboración con la Universidad de Rosario (Argentina).

El libro se titula “El Tratado de Escazún sobre Democracia Ambiental y su Relación con la Agenda para el Desarrollo Sostenible 2030” y reúne diversas contribuciones de reconocidos expertos de toda América: el texto completo del libro (298 páginas) ya está disponible en este enlace oficial de la CEPAL. El prólogo de este libro fue escrito por John H. Knox, ex relator especial de la ONU sobre derechos humanos y medio ambiente.

En su presentación, los tres editores de este libro afirman: y una oportunidad sin precedentes para América Latina y el Caribe para fortalecer la democracia, los derechos humanos y la protección del medio ambiente, pero también para hacer realidad la agenda global más importante de nuestro tiempo, la Agenda para el Desarrollo Sostenible 2030 ”(p. xxiv).

A pesar de la entrada en vigor del Acuerdo de Escazú el 22 de abril, continúa polarizando la opinión pública en varios estados de América Latina y el Caribe cuyos tomadores de decisiones políticas se muestran reticentes a aceptar este innovador acuerdo regional. Esto se debe en gran parte a la verdadera campaña de desinformación lanzada por algunos sectores económicos y políticos y opuesta al fortalecimiento y fortalecimiento de los derechos de los ambientalistas. Estos “argumentos” contra Escazú son más que mitos y leyendas promovidos por algunos sectores políticos cercanos a influyentes líderes empresariales como argumentos sensatos y razonables: La idea de que si Chile aprueba este acuerdo, la demanda de Bolivia en su contra sería una pérdida inmediata y presunta de peruanos. soberanía en la región amazónica, un aborto favorecido percibido por la Iglesia paraguaya en el Tratado de Escazú, sin mencionar una reversión de la carga de la prueba (amenazando la presunción de inocencia en casos penales) o un hecho. que la inversión extranjera se espantaría si se aprueba el acuerdo de Escazún. Estos y muchos otros supuestos “argumentos” han sido refutados tajantemente en todo el mundo por los académicos y la propia sociedad civil (Ref. 1).

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La intensidad de esta campaña de desinformación y las liberaciones encontradas en sus influyentes medios, que intentan contrarrestarla con valiosos esfuerzos comunicativos (Nota 2), explican por qué solo 12 de los 24 estados que han firmado el Acuerdo de Escazú lo han ratificado (ver oficial mesa de firma y ratificación). Desde esta perspectiva, esta nueva contribución de la CEPAL en noviembre de 2021 permitirá una mejor comprensión del Acuerdo de Escazú, especialmente ante los desafíos sociales y ambientales que enfrenta América Latina. Es de destacar que las economías de los países que ya han ratificado este innovador instrumento regional (como Argentina, Bolivia, Ecuador, México, Panamá y Uruguay) no han sufrido ninguno de los presuntos efectos negativos que estas mismas cámaras de comercio dicen requerirán. la aprobación del Acuerdo de Escazú.

En la reciente COP-26 en Glasgow, las autoridades colombianas consideraron su deber dar aviso formal a favor del Acuerdo de Escazú (ver El Tiempo presione soltar), que muestran su profundo malestar ante la dramática situación de los defensores del medio ambiente colombiano.

En Costa Rica, la Asociación Costarricense de Derecho Internacional (ACODI) publicó recientemente un valioso artículo que una vez más disipa los mitos (y señas políticas) creados por algunas cámaras de comercio costarricenses contra este instrumento: ver el artículo “Acuerdo de Escazú sin Costa Rica , ”Que también recomendamos leer.

Los casos de Costa Rica (que aún no ratifica este documento) y Chile (que ni siquiera lo ha firmado) son particularmente llamativos (Nota 3), ya que son los dos países que lideraron las negociaciones antes de la adopción del acuerdo de Escazún. (con una duración de cinco años, siete meses y siete días): esta es probablemente la primera vez en la historia del derecho internacional público que dos Estados que lideran las negociaciones sobre un acuerdo internacional no pertenecen al primer grupo que permite la entrada en vigor, lo que demuestra una inconsistencia en la credibilidad del resto de la comunidad internacional en asuntos ambientales y de derechos humanos.

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Nota 1: En Costa Rica, por ejemplo, un grupo de periodistas de Doblcheck publicó en abril de 2021 esta guía muy completa titulada “UCCAEP usa argumentos falsos para oponerse al Acuerdo de Escazú”, que está disponible aquí Enlace. En Colombia, Medio Ambiente y Sociedad publicó este segundo artículo, titulado “Mitos y verdades del Acuerdo de Escazú”, disponible aquí. En Perú, la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) publicó este artículo titulado “Diez mitos y verdades sobre el Tratado de Escazún: la democracia y los defensores del medio ambiente”. En Paraguay, el sitio web ElSurti explicó en un texto titulado “Cinco puntos para entender cómo te afecta el Acuerdo de Escazú” que el aborto no se aborda de ninguna manera en el Acuerdo de Escazú, entre muchas otras leyendas que se originaron en la sociedad paraguaya. Acuerdo de Escazú.

Nota 2: En Colombia, el talentoso equipo de comunicadores de LaPulla produjo un video de alta calidad que busca responder a varios movimientos políticos en algunas áreas políticas colombianas, titulado “La nueva trampa que nos quieren hacerse los congresistas”. congresistas aquí. “Debido a que no había voluntad política en Costa Rica para aceptar el Acuerdo de Escazú en Costa Rica, la Universidad de Costa Rica (UCR) produjo recientemente dos videos cortos que yo personalmente recomiendo:” El Acuerdo de Escazú y los ambientalistas “. Disponible en YouTube aquí y otro video llamado “UCCAEP y el Acuerdo de Escazú”, disponible aquí.

Nota 3: Para la ocasión especial de Costa Rica, recomendamos a nuestros estimados lectores de BOEGLIN N: “Escazú sin Costa Rica: cómo suena, aunque suene extremo”, Expert Voice, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR ), 8 de mayo de 2021, disponible aquí; y PEÑA CHACÓN M., “Liquidación del Acuerdo de Escazú”, Derecho al Día, edición 28.11.2020, disponible aquí. En el caso de Chile, ver DURAN V. & NALEGACH C., “¿Por qué Chile debería adherirse al Acuerdo de Escazún?” Perspectivas del Centro de Derecho Ambiental, Número 2, noviembre de 2020, disponible aquí.

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El artículo original se puede encontrar aquí.

Antonio Calzadilla

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