Economía

¿Son normales las reuniones virtuales de accionistas corporativos y miembros del directorio?

La crisis económica mundial causada por la pandemia de COVID-19 ha tenido un efecto devastador en las empresas de todo el mundo. Sin embargo, no proporcionar comercio, fábricas o servicios personales a los clientes habría sido peor si las empresas no hubieran podido seguir operando la empresa.

La mayoría de las decisiones clave, como cambiar de director o director ejecutivo, aprobar las finanzas, distribuir beneficios a todos los empleados durante un cierre o declararse en quiebra, requieren una reunión formal de miembros de la junta o accionistas. Estas reuniones solo pueden producir decisiones válidas que sean vinculantes para la empresa si siguen las estrictas reglas de procedimiento requeridas por la ley. En los últimos años, algunas economías, como Costa Rica, Vietnam y Pakistán, habían comenzado a crear un marco legal para reuniones y votaciones virtuales, pero esto no se consideraba una política prioritaria. La pandemia de COVID-19 cambió esta percepción. Una vez que la pandemia cede, es probable que las reuniones virtuales continúen y se conviertan en la nueva norma.

La pandemia ha revelado deficiencias en el marco legal que no incluyen juntas virtuales de directorio y accionistas. Las reuniones virtuales son una oportunidad para mejorar el gobierno corporativo y la transparencia al promover una mayor participación de los accionistas de una manera que los agentes no pueden, y al incrementar la comunicación entre accionistas, gerencia y directores. Beneficios de participar en juntas de accionistas en línea también incluye menores costos operativos y una menor huella de carbono corporativa.

TABLA 1 El marco legal para las economías de todos los países de Asia oriental y el Pacífico permite reuniones virtuales

Zona Juntas de accionistas virtuales Reuniones de la junta virtual
Asia oriental y el Pacífico 100,0% 100,0%
Altos ingresos de la OCDE 90,0% 96,7%
Europa y Asia Central 83,3% 88,9%
Oriente Medio y África del Norte 76,5% 88,2%
Latinoamerica y el caribe 70,0% 85,0%
Asia del Sur 62,5% 75,0%
Africa Sub-sahariana 86,4% 52,3%
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Fuente: Base de datos de Doing Business.
Nota: La muestra contiene 153 hogares.

El análisis interregional destaca que las reuniones virtuales han sido ampliamente aceptadas en el marco legal de las economías de Asia Oriental y el Pacífico (Cuadro 1).

El 84 por ciento de los hogares ahora permiten reuniones virtuales de accionistas, mientras que el 80 por ciento permite reuniones virtuales de la junta. nuestra informacion Algunas de estas economías ya contaban con un marco legal antes de la pandemia, mientras que muchas adoptaron un marco legal que permite las reuniones virtuales como medida de emergencia. La mayoría de las economías de ingresos altos de la OCDE, así como las de Europa y Asia central, permiten reuniones virtuales. La aceptación de reuniones virtuales dentro del marco legal es mucho menor en América Latina y el Caribe, África Subsahariana y Asia Meridional. La aprobación de las economías de bajos ingresos dentro del marco legal es solo del 64% en las juntas de accionistas y del 40% en las juntas de la junta.

FIGURA 1 En el marco legal de las economías de bajos ingresos, la aceptación de reuniones virtuales es menor

La aceptación de reuniones virtuales en economías de bajos ingresos dentro de su marco legal es menor

Fuente: Base de datos de Doing Business.
Nota: La muestra contiene 153 hogares.

Las reuniones virtuales permiten muchas más economías de ingresos altos y medianos altos en comparación con las economías de ingresos medianos bajos y bajos (Figura 1).

Tras el estallido de la pandemia, 45 hogares introdujeron regulaciones a través de leyes de emergencia para ampliar el acceso a medios electrónicos e instrumentos legales que permitan a las empresas celebrar reuniones virtuales de accionistas, mientras que 26 introdujeron dichas regulaciones para las reuniones de directorio. La mayoría de estas medidas de emergencia han sido adoptadas por países de altos ingresos de la OCDE. Entre algunos, las disposiciones sobre reuniones virtuales se adoptaron solo como una medida temporal debido a la pandemia de COVID-19. Por ejemplo, las reuniones virtuales de accionistas se permitieron temporalmente en Australia y el Reino Unido hasta el 31 de marzo de 2021, y se permitirán en Austria, Alemania y Suiza hasta finales de 2021. Queda por ver si estas medidas temporales se convertirán en normas obligatorias de acuerdo con las mejores prácticas.

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GRÁFICO 2 Las economías de altos ingresos de la OCDE introdujeron la mayoría de las medidas de emergencia

  1. Juntas de accionistas virtuales
  1. Reuniones de la junta virtual

Juntas de accionistas virtuales

b. Reuniones de la Junta Virtual

Fuente: Base de datos de Doing Business.
Nota: La muestra contiene 152 hogares.

Si bien muchas economías comenzaron a adoptar marcos legales que permitían reuniones virtuales para mitigar las consecuencias de la pandemia de COVID-19, 69 y 84 hogares, respectivamente, ya habían adoptado reuniones prácticas de accionistas y reuniones ejecutivas mucho antes de la pandemia. En Colombia, por ejemplo, la Ley N ° 222 de 1995 permite en la práctica la realización de reuniones de órganos corporativos. De manera similar, se han permitido reuniones virtuales de accionistas en otras economías, como Sudáfrica desde 2011, Turquía desde 2012, Costa Rica desde 2018 y Pakistán bajo la Ley de Sociedades de 2017, que permite a los miembros asistir a la reunión a través de un enlace de video. En Taiwán, China, la asistencia por teleconferencia o videoconferencia se considera asistencia personal a las reuniones de la junta y de los accionistas. En Vietnam, se considera que un accionista ha participado y votado cuando un accionista participa y vota en una reunión en línea, votación electrónica u otros medios electrónicos.

En muchas economías, la posibilidad de realizar reuniones virtuales se deja al criterio de cada empresa. Incluso donde lo permita la ley, las empresas deben incluir explícitamente esta opción en sus documentos constitucionales. Sin embargo, debido a las recientes restricciones de viaje y las grandes reuniones, las empresas que aún no habían permitido explícitamente las reuniones virtuales en sus documentos constitucionales no pudieron celebrar una reunión y votar para enmendar sus documentos constitucionales. La pandemia puso de manifiesto la miopía y la mala preparación de esos marcos legislativos, así como su insuficiencia para garantizar la continuidad empresarial en tiempos difíciles. Para remediar esta deficiencia, la legislación de emergencia en Armenia, Dinamarca, Italia y otros países permitió a las empresas celebrar reuniones virtuales incluso sin una disposición explícita en los documentos constitucionales, lo que permitía reuniones virtuales temporalmente durante una pandemia.

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Si bien puede haber una fuerte razón para aceptar configuraciones que permitan reuniones virtuales, debe hacerse con precaución. es necesario para la democracia de los accionistas que los desafíos de las reuniones prácticas, incluida la mecánica de los poderes, los procedimientos de votación y los procesos de participación con los accionistas, se aborden plenamente aprovechando el potencial de las reuniones virtuales. Las empresas necesitan diseñar soluciones electrónicas que reproduzcan la responsabilidad personal de la administración y aseguren que los accionistas no tengan derecho a voto. Por ejemplo, la Bolsa de Valores de Johannesburgo colaboró ​​con el especialista en reuniones del proveedor de servicios para permitir que los clientes interactúen con los accionistas a través de reuniones virtuales. En Indonesia existe una plataforma similar, el sistema e-GMS. La transición a reuniones virtuales debe garantizar que se satisfagan las necesidades de todos los participantes de manera justa y equilibrada.

Antonio Calzadilla

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